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Preguntas frecuentes

1. CERTIFICACIÓN


 ¿Acreditación o certificación?
El Ministerio reconoce tanto modelos de acreditación como de certificación, siempre que apliquen a toda la institución.


 ¿Aplica la inspección y vigilancia a un establecimiento certificado?
Si aplica, en particular en lo que tiene que ver con quejas. Sin embargo, dado que los establecimientos certificados con modelos reconocidos son objeto de procesos muy exigentes de autoevaluación, formación, mejoramiento y evaluación externa, es recomendable que las acciones de inspección y vigilancia se focalicen en los establecimientos que presentan mayores debilidades.


 ¿Con qué objetivo se promueve la certificación?
Para promover el mejoramiento de la calidad de la educación en el país, a través del fortalecimiento de la gestión institucional.


 ¿Cuáles son los requisitos y la normatividad para que las I.E. soliciten salidas pedagógicas para los estudiantes?
Está regida por la Directiva Ministerial 055 del 14 de diciembre de 2014. Los requisitos están contemplados en el F-VC_40, versión 01, como son: 1. Identificación (E.E.,dirección, teléfono, email, Rector, número celular). 2. Información salida escolar: Tipo de actividad (convivencia, pedagógica, paseo, representación), duración en horas, lugar, objetivo, responsables, lugar salida, lugar llegada. 3. Información de los estudiantes: Grados (anexamos listado de estudiantes que cuentan con autorización de los padres de familia y seguro estudiantil). 4. Servicios: (transporte: empresa, teléfono, RUT, SOAT), refrigerios (empresa, teléfono, registro sanitario). 5. Transmisión de la información (fecha circular informativa a los padres de familia, autorización padres de familia). 6. Autorizaciones (Rector, firma del Rector, fecha), inspección y vigilancia (firma del funcionario y fecha).


 ¿La certificación es solo para colegios privados?
También puede aplicarse a colegios oficiales


 ¿Qué modelos están reconocidos?
El Ministerio publica en su página institucional www.mineducacion.gov.co, en la sección “Educación Privada” los modelos reconocidos.


 ¿Qué opciones existen para la certificación?
Los establecimientos educativos pueden certificarse o acreditarse con cualquier modelo. El Ministerio de Educación evalúa y reconoce estos modelos en desarrollo de lo establecido en el Decreto 569 de 2006 y en la Resolución 4434 del mismo año.

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2. COLEGIOS PRIVADOS


 Que documentación deben anexar los Colegios Privados para la expedición de COSTOS EDUCATIVOS para el año siguiente?
- Paz y salvo estadístico del DANE. - Paz y salvo del SIMAT. - Autoevaluación institucional impresa, generada en word por el MEN. - Resolución costos del año anterior. - Licencia de Funcionamiento. - Lista de útiles escolares. - Actas de las 2 reuniones del Consejo Directivo. - Documento que certifica la Gestión de Calidad. - El aparte del Manual de Convivencia (costos que van a realizar). - Certificación del Contador Público o Revisor Fiscal. - Estados financieros debidamente firmados por el contador publico. - Copia de la cédula y tarjeta profesional de contador. - Constancia de afiliación de todos los empleados a un sistema de seguridad social. - Constancia de la Jornada Escolar en la que opera el establecimiento educativo. - Certificación de las fechas en las cuales se realizan las matriculas.


 Que puede cobrar la asociación de padres de familia?
El decreto 1286 de 2005 prohíbe a los establecimientos educativos cobrar o recaudar dineros con destino a la asociación de padres de familia. En la norma en mención se establece la obligatoriedad de separar el patrimonio y la gestión de recursos de la asociación y los del establecimiento.


 ¿Cuando se entregan los requisitos para costos educativos?
De acuerdo con la norma 60 días antes de terminar el calendario académico


 ¿Cuál es el número mínimo de estudiantes por aula en un establecimiento educativo?
Las definiciones de número de estudiantes por docente están contenidas en el manual de autoevaluación institucional para colegios privados. Por debajo de unos números mínimos, los establecimientos educativos no obtienen puntaje en esta pregunta, y esto afecta las tarifas autorizadas. Estos números son: más de 35 estudiantes en establecimientos de preescolar, básica y media y más de 30 estudiantes en preescolar.


 ¿Cuál es el papel del Ministerio y Secretarías frente al tema de tarifas?
El Ministerio de Educación fija normas y políticas según lo establece el artículo 5 de la Ley 715 de 2001. Las secretarías de educación tienen a su cargo la inspección y vigilancia de la educación preescolar, básica y media en su jurisdicción. Adicionalmente, los artículos 6.2.13 y 7.2.13 de la mencionada Ley 715 de 2001 establecen para ellas la obligación expresa de vigilar la aplicación de las normas nacionales de tarifas. En particular, deben verificar la información de autoevaluación y tarifas entregada por los establecimientos privados de educación preescolar, básica y media en los formularios 1 y 2 con sus anexos, expedir las resoluciones de clasificación de cada colegio en un régimen, hacer un plan de verificación de la autoevaluación.


 ¿Cuál es el primer grado de educación formal?
El primer grado de educación formal es pre jardín. Los tres grados de preescolar que corresponden al sistema educativo son pre jardín, jardín y transición. La tarifa de grados anteriores a estos no corresponde al ámbito de la educación formal.


 ¿Cuáles son los requisitos para la expedición de costos educativos?
Los contenidos en la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, la Ley 715 de 2001 y los que contiene la guía 4


 ¿Cuáles son los requisitos para ser rector de un establecimiento privado?
Desde el punto de vista legal, el requisito es que sea licenciado o profesional. El establecimiento educativo debe establecer el perfil del rector teniendo en cuenta los requerimientos de su Proyecto Educativo Institucional. Entre sus funciones deben contemplarse como mínimo las que establece el articulo 25 del decreto 1860 de 1994: a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional, PEI, y aplicar las decisiones del gobierno escolar b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento necesario de los recursos para el efecto c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimientod) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo k) Las demás funciones o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI. Aunque no rigen para el sector privado, vale la pena revisar y tener en cuenta lo pertinente de las funciones definidas para rectores oficiales en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, en donde el rector preside los órganos del gobierno escolar, se cambia la definición de mantener relaciones con las autoridades por representar al establecimiento ante ellas, para la promoción del mejoramiento se establece específicamente formular planes de acción y de mejoramiento y dirigir su ejecución, se añade dirigir el trabajo de los docentes y administrar el personal a velar por el cumplimiento de las funciones docentes. Se agrega igualmente evaluar a los docentes y sancionarlos, seleccionar a los que se capacitarán. La función de participar en la definición de perfiles para el personal docente y su selección no tiene porqué estar tan restringida en el sector privado, donde podría definirlos y seleccionarlos. Otra función importante es suministrar información oportuna al departamento, distrito y municipio, de acuerdo con sus requerimientos, responder por la calidad del servicio educativo en su institución, rendir informe cada seis meses al Consejo Directivo, publicar docentes a cargo de cada asignatura, horarios y carga docente de cada uno de ellos


 ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un docente o rector extranjero para trabajar en un establecimiento privado?
Según lo establecido en el articulo 198 de la ley 114 de 1994, los docentes no requieren homologar el título. Puesto que el decreto 2277 de 1979 establece que entre los docentes se incluye a los rectores, esta disposición también les aplica.


 ¿Cómo debe proceder un establecimiento educativo privado que desee modificar el calendario en el que opera?
Los establecimientos educativos privados fijan su propio calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1730 de 2004. Los colegios que voluntariamente cambien de calendario, deben hacerlo teniendo en cuenta que se mantenga para cada año escolar por lo menos el número de horas al año establecido en la mencionada resolución: 800 para preescolar, 1000 para primaria y 1200 para secundaria y media. Es importante tener en cuenta que se trata de horas de 60 minutos y que no incluyen descansos y recreo. Por otra parte, el proceso de cambio de calendario no debe generar costos adicionales a las familias.


 ¿Cómo se calculan los incrementos autorizados en las tarifas de matrícula y pensión?
Las tarifas de los establecimientos educativos privados se fijan teniendo en cuenta varios aspectos. En primer lugar, las tarifas del primer grado que ofrece el establecimiento educativo son diferentes de las de los demás grados. Esto obedece a que los padres toman libremente la decisión de matricular a sus hijos en un establecimiento en el primer grado que este ofrece, de acuerdo a las características de calidad percibidas y a su disposición a pagar. Esto se explica porque para los padres de familia de estudiantes antiguos es más difícil cambiar de establecimiento educativo, mientras que los que están escogiendo colegio por primera vez pueden comparar calidades y precios de distintos colegios para tomar la decisión de en cuál de ellos matricular a sus hijos. Por esa razón, en el primer grado hay competencia y opera el mercado, mientras que al entrar al colegio, a los padres les es difícil salir y debe intervenir el Estado y regular las tarifas. Otro aspecto que se tiene en cuenta en la fijación de tarifas es el resultado de la evaluación institucional de calidad de los colegios. De acuerdo con ella, los colegios se clasifican en tres regímenes: Libertad Regulada, si tienen altos puntajes o están certificados en calidad, Libertad Vigilada, si tienen puntajes intermedios y Régimen Controlado, si tienen puntajes por debajo de los mínimos. De acuerdo con esto, los establecimientos con mejores resultados en la evaluación institucional tienen mayor libertad para fijar las tarifas en el primer grado y posibilidad de incrementar más de un año a otro. Por último, como medida transitoria, los establecimientos que tenían cobros diferenciales por nivel pueden aplicar un método especial de cálculo de sus tarifas, en el que a los estudiantes que entraron al primer grado después del primer año que entro en vigencia la medida de incrementar las tarifas sobre grado y año anterior (2004) se les aplican las nuevas normas y a los que en ese mismo año pasaron al segundo grado que ofrecía el colegio y a todos los grados superiores de éste, se les mantiene la forma anterior decalcular tarifas, es decir se aplica el incremento sobre lo cobrado en año anterior al mismo grado.


 ¿Debe incluirse la depreciación en el Formulario 2?
No, puesto que se calcula el costo anual equivalente de los activos del establecimiento educativo.


 ¿Deben las tarifas de un colegio clasificado en libertad regulada ser mayores a las máximas de libertad vigilada?
No. Las tarifas de libertad regulada son independientes a las de vigilada. Pueden ser tan bajas o tan altas como las fije el establecimiento educativo, tomando en consideración sus costos y la disposición a pagar de los padres de familia.


 ¿Deben los establecimientos educativos que funcionan en casas en arriendo presentar licencia de construcción?
Si se va a modificar el uso de una edificación, se requiere licencia de construcción en modalidad de adecuación. También se requiere licencia de construcción para modificar, restaurar o reforzar estructuralmente una edificación. Debe tenerse en cuenta que sólo podrán ser titulares de la licencia quienes acrediten alguna de las calidades señaladas en el artículo 16 del Decreto 564 de 2006. Si la construcción fue ejecutada sin previa obtención de la licencia, se debe ceñir a lo reglamentando en el Título II del decreto mencionado, concerniente al reconocimiento de la existencia de edificaciones.


 ¿Donde se ingresa la Autoevaluación Institucional?
Las instituciones oficiales en el SIGCE y las Privadas en el Plataforma del MEN ( Guía 4)


 ¿El valor que aparece en la tabla para la categoría de libertad vigilada en que se clasificó el colegio es el que debe cobrarse a los padres de familia de los estudiantes de primer grado?
No. Los establecimientos que se clasifiquen en libertad vigilada, a la vez lo hacen en una de sus 13 categorías, según sus puntajes en la autoevaluación. Para cada tarifa existen unos topes máximos, que el establecimiento no puede superar para fijar sus tarifas. Por debajo de estos topes los establecimientos fijan sus tarifas de acuerdo con sus costos y con la disposición a pagar de sus padres de familia. Esto no implica que deben cobrar los máximos de la categoría, ni que deban reclasificarse en una categoría inferior para adecuarse a sus tarifas.


 ¿En cuanto esta autorizado el incremento de tarifas en planteles privados?
El decreto 2215 de 2003 autorizó el ajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2003 en los establecimientos educativos privados en un 5.5% de conformidad con la meta de inflación de cada año más unos puntos adicionales, según la clasificación en que hayan quedado los colegios, de acuerdo a su proceso de evaluación establecido en la resolución 2616 de 2003. Para saber exactamente la tarifa del colegio en que esta interesado debe comunicarse directamente con la Secretaria de Educación respectiva.


 ¿En que consiste la evaluación institucional?
Todos los establecimientos deben evaluar todos los años sus servicios, con el fin de mejorar continuamente. Los resultados de la evaluación institucional y su propuesta de tarifas deben ser avalados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo y posteriormente se deben hacer llegar todos los años, sesenta días antes de su matrícula, a la secretaría de educación, a través de un aplicativo web en línea, diseñado para ese efecto, en: www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion. A partir de esta información las secretarías revisan la auto-evaluación, ejecutan planes de evaluación externa y emiten resoluciones de clasificación y tarifas para cada colegio, antes de que inicien sus respectivos periodos de matrícula.


 ¿Puede autorizarse en algún caso excepcional un incremento mayor a los establecidos por resolución?
Los incrementos autorizados para los establecimientos privados se fijan cada año por Resolución del Ministerio de Educación Nacional, publicadas en el sitio www.mineducacion.gov.co, tanto en la sección “Asesoría Jurídica”, como en “Educación Privada”. Ningún funcionario de nivel nacional o local puede autorizar incrementos diferentes. La secretaría de educación de la jurisdicción en que opera el establecimiento educativo es la responsable de la inspección y vigilancia de los establecimientos. A ellas puede acudirse para denunciar cualquier irregularidad al respecto.


 ¿Puede el colegio cobrar seguro estudiantil?
El art 100 de la la ley 115 de 1994 establece que los estudiantes de preescolar, básica y media que no estén amparados por un sistema de seguridad social deben estar protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico en caso de accidente. En el caso en que el estudiante no esté afiliado, el colegio puede tomar la póliza y cobrar a las familias por este concepto.


 ¿Puede el colegio establecer el proveedor de los uniformes o útiles?
Los establecimientos educativos no pueden determinar ni la marca ni el proveedor de útiles o uniformes, pues esto contraviene las normas sobre libre competencia, vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio.


 ¿Puede un colegio cobrar más de 10 mensualidades?
La secretaria de educación autoriza para el colegio el cobro de una tarifa anual, que no puede incrementar más de lo establecido cada año. El consejo directivo, en el que están representados padres, estudiantes y ex alumnos es quien decide la periodicidad del pago. Esta debe consignarse en el manual de convivencia.


 ¿Pueden crearse nuevas instituciones de educación media técnica?
En el marco de la política de pertinencia, el Ministerio de Educación Nacional viene impulsando la articulación entre la educación media y la educación superior y la formación para el trabajo, de acuerdo a las necesidades y oportunidades del entorno y en concordancia con los proyectos de vida de los jóvenes. En esta perspectiva, para que los estudiantes logren el dominio de competencias laborales específicas como preparación para los requerimientos del mundo productivo sigue siendo vigente la posibilidad de cursar un bachillerato técnico. Sin embargo, hoy es posible que se establezcan institucionalmente acciones que permitan a cualquier estudiante de media – académica o técnica- ingresar a programas de formación específica para el trabajo que se encuentren en servicio, mediante la articulación con ofertas de educación superior técnica y tecnológica o con programas del SENA, conducentes a estos niveles de formación.


 ¿Pueden docentes oficiales tener colegio privado?
No existen, en general, prohibiciones para que los servidores públicos desarrollen actividades económicas de carácter privado, siempre que no interfieran con sus horarios de trabajo o con sus responsabilidades como servidores públicos, no contravengan incompatibilidades o inhabilidades que por su carácter restrictivo deben ser expresos, ni generen conflicto de intereses. Por ello resulta recomendable que las interesadas evalúen las disposiciones relacionadas con el régimen vigente de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, las normas de contratación con el Estado, así como el código disciplinario único. No obstante, el parágrafo del artículo 193 de la Ley 115 establece una restricción para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y los de las secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales que ejerzan funciones de carácter administrativo y de inspección y vigilancia, quienes no pueden crear establecimientos educativos de carácter privado ni desempeñarse como directivos de ellos mientras ocupen un cargo en la administración educativa estatal. No aplica, pues, la referida restricción a quienes no desempeñen funciones de carácter administrativo o de inspección y vigilancia.


 ¿Qué es jornada única y qué es jornada completa?
La jornada única está definida en artículo 85 de la Ley 115 de 1994 y en la Resolución 1730, de junio 18 de 2004: es la que se ofrece en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento educativo ofrece o no jornada nocturna. Dar jornada completa implica ofrecer al año por lo menos 800 horas – reloj a los estudiantes de preescolar, 1.000 a los de básica primaria y 1.200 a los de básica secundaria y media.


 ¿Qué incrementos pueden autorizar los colegios de las Fuerzas Militares?
Los incrementos que se autorizan para los colegios de las fuerzas militares están determinados en el Decreto 135 de 1996, teniendo en cuenta el reglamento que cada una de las respectivas fuerzas tengan para sus planteles, los cuales deben ser informados a las respectivas Secretarias de Educación, con el fin de ser avalados.


 ¿Qué naturaleza jurídica tienen los colegios privados?
Los establecimientos privados de educación preescolar, básica y media pueden ser de propiedad de: 1. Personas naturales 2. Personas jurídicas: 2.1. Instituciones de utilidad común 2.1.1. Corporación 2.1.2. Fundación 2.1.3. Asociación 2.2. Sociedades 2.2.1. Anónimas 2.2.2. Limitadas 2.2.3. En comandita 2.2.3.1. Por acciones 2.2.3.2. Simple La creación de personas jurídicas se rige por normas generales, no del sector educativo. Para la creación de un establecimiento educativo privado, rige lo establecido en el decreto 3433 de 2008


 ¿Qué normas que rigen a los colegios privados para la entrega de las notas o logros de los estudiantes cuando no esta a paz y salvo con la pensión?
La disposición vigente en el momento actual al respecto es que cuando los padres de familia no están a paz y salvo al finalizar el año, el colegio les puede retener las notas. Esto lo encuentra en las resoluciones anuales de tarifas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.


 ¿Si un establecimiento cumple con las 40 semanas, también debe cumplir con las horas efectivas anuales, según niveles y ciclos?
Si, según Resolución 1730 de 2004


 ¿Si un establecimiento educativo solicita ampliación de grados o cualquier otra novedad, debe presentar toda la documentación que le sirvió para la licencia o solo debe presentar el soporte de la novedad invocada?
Sólo el soporte para la novedad invocada.

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3. Derechos de Petición 

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¿Cómo se obtiene la información estadística de la población estudiantil?
Solicitando por escrito a la dependencia de Cobertura de la SE y se da la respuesta en 3 días hábiles.

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4. DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES


 ¿ Cuándo un Docente no está de acuerdo con el proceso o los resultados de su evaluación de desempeño, a cuáles recursos legales tiene derecho?
Si el evaluado no está de acuerdo con la valoración del desempeño podrá interponer los recursos de reposición y apelación establecidos en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. El de reposición se interpone ante el evaluador para que aclare, modifique o revoque la calificación. El de apelación se interpone ante el inmediato superior del evaluador, para que aclare, modifique o revoque la calificación. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin agotar el de reposición o subsidiario de éste. Cuando el Funcionario competente para resolver los recursos se ha retirado de la entidad sin resolverlo, será resuelto por quien lo sustituya.


 ¿Además de las acciones descritas en el Manual de Evaluación, cuáles actividades recomiendan para disminuir el subjetivismo en el proceso de la evaluación de desempeño?
Una construcción en forma participativa de los indicadores de desempeño y de los instrumentos de recolección de información, una selección adecuada de evidencias y un proceso serio de confrontación y análisis de la información, en especial tomando como referencia la realidad institucional, seguramente contribuirán a mejorar la objetividad del proceso. Igualmente la objetividad tiene que ver, por una parte, con la ética y responsabilidad del evaluador y, por otra, con los principios de pertinencia, participación y equidad que deben orientar en todo momento el proceso.


 ¿Además de valorar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a Docentes y Directivos, cuáles otros aspectos se evalúan?
El instrumento de evaluación está diseñado de tal manera que los aspectos y sus descriptores, tienen en cuenta los conocimientos, las habilidades, actitudes y valores, que deben tener los Docentes y que se hacen evidentes en su desempeño.


 ¿Cómo Docente se puede estar en otra entidad prestadora de servicios de salud?
No, ellos por ser Docentes tienen un régimen especial y a los Docentes solo los puede atender la Red Vital.


 ¿Cómo se entrega la evaluación del Docentes y directivos docentes?
Se entrega diligenciada en el protocolo, firmada por evaluador y el evaluado , en medio físico a recursos humanos y magnético o por vía de correo electrónico a calidad educativa


 ¿Cuáles son los requisitos para acceder en el escalafón docente en la I.E públicas y privadas?
Si es Licenciada necesita 3 años de estar en el escalafón 12 y 7 créditos y si es profesional 3 años en el escalafón 12 o si no se puede acceder por mejoramiento académico.


 ¿Cuándo se publica la lista de elegibles del concurso docente?
Se debe ingresar a la pagina de la Comision Nacional del Servicio Civil, la cual es www.cnsc.gov.co, esta le ofrecera toda la información necesaria para su consulta.


 ¿Cuál es el periodo de evolución para docentes 1278?
Es durante el año Lectivo con una recolección de evidencias periódicas de acuerdo con los lineamiento de la guía 31.


 ¿Cuál es el período para efectuar la evaluación de desempeño?
La evaluación de desempeño es un proceso que se refiere a la actuación del evaluado durante el año lectivo. La entrevista para informar al evaluado sobre las valoraciones consignadas por el evaluador en el formato correspondiente, deben realizarse en el transcurso del último mes del año lectivo. El docente evaluado debe haber desempeñado su cargo al menos durante tres (3) meses del año lectivo en la institución educativa. Así mismo, el rector o director efectuará la evaluación y la consignará en el formato correspondiente si ha desempeñado su cargo en la institución durante un período no menor de tres meses en la institución.


 ¿Cuál es el propósito de la Evaluación de desempeño?
La evaluación de desempeño está diseñada para fomentar el aprender y mejoramiento del Docente o Directivo Docente. Un componente esencial del proceso La evaluación de desempeño está diseñada para fomentar el aprender y mejoramiento del Docente o Directivo Docente. Un componente esencial del proceso de la evaluación de desempeño es el Plan de Desarrollo Profesional, que se elabora una vez se han valorado los diferentes aspectos del desempeño y contiene las acciones y compromisos para el cambio, las metas que se van a alcanzar en un tiempo determinado y los acuerdos generados entre el evaluador y el evaluado para consolidar las fortalezas y mejorar los aspectos que requieren un mayor esfuerzo personal. Al Plan de desarrollo Profesional, se le hace un seguimiento periódico que permita acompañar el proceso de mejoramiento, hacer los ajustes en caso necesario y facilitar las fuentes de información para la evaluación del desempeño del siguiente período. La evaluación y el plan de desarrollo profesional, cumplen una función formativa porque le permiten al docente o Directivo Dcente, situarse como integrante de una comunidad educativa, verse en el espejo de su práctica, en los juicios objetivados de sus colegas, estudiantes, padres de familia y en consecuencia, mejorar su relación con sí mismo, con los demás y con su trabajo. Les permite desarrollar la capacidad de evaluarse crítica y permanentemente en su desempeño para sentirse seguros de sus logros y sin temor a sus propios fallos, aprender de ellos y conducir de manera más consciente su trabajo, así como comprender mucho mejor, todo lo que sabe y lo que necesita conocer, para buscar y aceptar estrategias de cualificación y actualización.


 ¿Cuál es la relación entre la evaluación de desempeño y el desarrollo institucional?
La evaluación del desempeño de los Docentes y Directivos, enriquece igualmente la evaluación institucional. Una buena evaluación institucional que involucre análisis cuidadosos sobre el desempeño de sus Docentes y Directivos, le permite a la institución educativa ofrecer a las demás instituciones experiencias exitosas, a partir de las cuales se pueden diseñar planes de mejoramiento de un conjunto de instituciones en un municipio, localidad o región. Incluso puede favorecer el mejoramiento de los programas de formación inicial o en servicio ofrecidos por las normales y las facultades de educación.


 ¿Cuál es la responsabilidad de Coordinadores como equipo de apoyo del Rector en el proceso de evaluación?
Los Coordinadores participarán en la definición de los indicadores de desempeño y selección de instrumentos para recolectar la información, aportarán al Rector información, evidencias y juicios valorativos acerca del desempeño de los docentes. Pero fundamentalmente se espera que el Rector y los Coordinadores se constituyan en equipo de trabajo, para todo el proceso.


 ¿Cuál papel cumplen las entidades territoriales en la definición de los indicadores de la evaluación de Directivos y Docentes?
La definición de los indicadores es un proceso descendente y de construcción colectiva. La Secretaría de Educación determina los indicadores de gestión de los Rectores y Directores de su entidad territorial y en concordancia con ellos el Rector y su comunidad, definen los de su institución. Es importante señalar que la definición de los criterios de desempeño o indicadores a cualquier nivel no se hace caprichosamente, por el contrario deben obedecer a las políticas de calidad y eficiencia determinadas por el Ministerio de Educación, basados en estándares universales de desempeño, las necesidades e intereses de las poblaciones atendidas y los proyectos educativos institucionales, entre otros.


 ¿Cuál procedimiento se sigue ante las situaciones de impedimento que se presenten en las instituciones, en el proceso de evaluación?
Un evaluador se debe declarar impedido cuando su actuación entra en conflicto de intereses con el evaluado en los siguientes casos establecidos en el artículo 40 del Código Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002): ¿Cónyuge o compañero(a) permanente¿Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padre-hijo, abuelo-nieto, tío-sobrino, primos), segundo de afinidad (cuñados suegros) o primero civil o socio de hecho o derecho.¿El Rector hace la declaración de impedimento ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. A la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada le corresponde atender los impedimentos que se presenten en una institución educativa para evaluar a los Docentes. La Secretaría determina quién será el evaluador del Docente.


 ¿Cuáles beneficios trae para la institución educativa, la evaluación de desempeño?
El Rector en unión con su equipo de Coordinadores, hará el análisis de los resultados de las evaluaciones de desempeño de sus Docentes y Orientadores, identificará en el consolidado institucional, los aspectos fuertes y los aspectos a mejorar, que requieran mayor esfuerzo en el siguiente año, con el fin de incorporar las metas y acciones que resulten del análisis, en el plan de mejoramiento institucional. Se espera que las acciones y estrategias que apoyen el desarrollo de los Docentes, incidan en el rendimiento de los estudiantes.


 ¿Cuándo queda en firme la evaluación anual de desempeño?
La evaluación de desempeño como proceso anual, termina una vez que el evaluador con la información obtenida sobre el desempeño del evaluado, llena el instrumento de valoración y se reúne con el evaluado para analizar los resultados y elaborar el plan de desarrollo profesional. La evaluación queda en firme cuando el evaluado firma los dos formatos: a) el instrumento de valoración, como notificación de su evaluación y b) el plan de desarrollo como un compromiso de mejoramiento profesional. Si el evaluado interpone algún recurso legal, la evaluación quedará en firme cuando se resuelva el recurso.


 ¿Cuándo y cómo debemos enviar a la Secretaría de Educación, la información consolidada sobre la evaluación de desempeño?
Para que las Secretarías puedan estructurar los planes de mejoramiento de la entidad territorial y las estrategias de apoyo a las instituciones educativas, es muy importante que reciban información consolidada sobre los resultados de la evaluación de desempeño. El Ministerio de Educación ha expedido la Resolución 2707 de 2003 que adopta el Manual de Evaluación y los instrumentos. En ella se establece que al finalizar el año lectivo, los establecimientos educativos entregarán información organizada en hojas electrónicas con los datos de los Docentes y con los resultados de la valoración de los aspectos del desempeño. La hoja electrónica permite a los Directivos de los establecimientos educativos elaborar gráficas con los resultados globales de la evaluación. Esta visión de conjunto repercutirá favorablemente en la elaboración y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. También el Ministerio de Educación ha entregado una hoja electrónica que permite consolidar y analizar los resultados de la evaluación de los Directivos Docentes (Rectores, Coordinadores y Directores Rurales) de un departamento, distrito, municipio certificado, municipio no certificado o localidad de un distrito.


 ¿Cómo se hace la convocatoria a la entrevista?
En la comunicación escrita del Rector mediante la cual convoca al docente a la entrevista, se deben indicar los objetivos de la entrevista, lugar, fecha, hora y duración aproximada, así como una invitación a prepararse para la reunión.

 


 ¿Cómo y cuándo se elabora el plan de desarrollo profesional?
Una vez notificado el evaluado de los resultados de la evaluación, conjuntamente con el evaluador y en la misma sesión, concretan los objetivos, metas, compromisos y el cronograma, para mejorar en aquellos aspectos que hayan obtenido los puntajes más bajos. Este plan se desarrollará en el siguiente año lectivo y tendrá un seguimiento especial por parte de los Directivos de la institución.


 ¿Es equitativa la evaluación de desempeño de los Docentes y Directivos de las zonas rurales, si se tiene en cuenta que sus condiciones y recursos son distintos?
Los aspectos generales previstos en el Manual contienen los aspectos básicos necesarios para valorar el desempeño de todos los Docentes del país y se refieren a las responsabilidades comunes que tiene cualquier Docente en el desempeño de su profesión. Sin embargo, la evaluación de desempeño de los Docentes y Directivos se hace en el ámbito institucional y de acuerdo con el contexto en que laboran. Por tal motivo, estos aspectos generales deben concretarse por medio de indicadores construidos por cada institución de acuerdo con su PEI y sus circunstancias particulares.


 ¿La evaluación de desempeño es para sancionar o para beneficiar a los docentes?
El propósito fundamental es mejorar. La evaluación permite que se reconozca la labor y la tarea para avanzar profesional y personalmente. El proceso de evaluación del desempeño en un año lectivo culmina en un acuerdo entre evaluador y evaluado, sobre compromisos de mejoramiento y desarrollo profesional, establecidos en el plan de desarrollo, a partir de los resultados obtenidos.


 ¿Por que no se le paga al Docente la prima de vacaciones? 
Se mira el decreto por el cual se le paga la prima por el no pago de estas en el cual se deben de cumplir unos requerimientos los cuales son: Haber laborado durante los 10 meses del año escolar, y haber ingresao en el mes de enero a la nomina.


 ¿Por qué no se aplica la evaluación de desempeño a los Docentes que se encuentran nombrados provisionalmente?
Cuando estos Docentes ingresen en forma definitiva al servicio del Estado, se regirán por el nuevo Estatuto Docente, Decreto 1278 de 2002. Por lo tanto no están en el ámbito de aplicación que define el Decreto 2582 de 2003: ¿Se aplica a los servidores públicos que son Docentes o Directivos Docentes de las entidades territoriales, que se rigen por el Decreto-Ley 2277 de 1979 y se desempeñan como tales en los establecimientos educativos oficiales?.


 ¿Pueden las entidades territoriales contratar docentes por fuera de la planta de personal formalmente constituida, aduciendo necesidades del servicio?
Las entidades territoriales no pueden contratar docentes por fuera de la planta de personal aprobada. La contratación del servicio educativo solo es posible en las condiciones

establecidas en los artículos 23 y 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1528 de 2002.


 ¿Que se evalúa en el desempeño de los Docentes y Directivos?
Se evaluación competencias comportamentales y funcionales de acuerdo con el protocolo ( Guía 31 y Decreto 1278)


 ¿Quién se encarga de hacer la evaluación de desempeño de los Rectores?
La evaluación de los Rectores y Directores rurales es responsabilidad de la Secretaria de Educación del departamento, distrito o municipio certificado. Cada Secretaria designa al evaluador de cada rector, teniendo en cuenta el conocimiento y cercanía que el posible evaluador tiene con la institución educativa y con el desempeño del Rector. Puede ser el Director de Núcleo, un Supervisor o un funcionario de la Secretaría con un conocimiento adecuado del desempeño del evaluado y designado para este fin por medio de un acto administrativo.


 ¿Qué debe hacer el evaluador cuando un Docente no acude a la entrevista de la evaluación de desempeño?
Cuando un Docente no se presenta a la entrevista para ser notificado de los resultados de su evaluación, es conveniente que el Rector lo invite de nuevo por escrito para que conozca cuáles son sus resultados. En el desarrollo de la entrevista, el evaluador y el evaluado pueden identificar los aspectos que muestran un buen desempeño y aquellos aspectos se deben mejorar. Si el Docente no acude, se priva de la oportunidad de convenir un plan de desarrollo profesional que permitirá, al final del año siguiente, verificar los cambios positivos. Si definitivamente el Docente no acude a las sucesivas invitaciones, el evaluador le comunicará los resultados por medio de edicto en los términos previstos en las normas para notificar un acto administrativo cuando el Funcionario no se presenta.


 ¿Qué debe hacer la Secretaría de Educación cuando un Rector no efectúa la evaluación de desempeño de los Docentes que tiene a su cargo?
Tanto la Ley 115 de 1994 como la Ley 715 de 2001 son muy claras en cuanto a la responsabilidad que tiene el Rector o Director de evaluar anualmente el desempeño del personal directivo y docente de la Institución Educativa que dirige. En la evaluación que realiza la Secretaría debe constar que el Rector o Director no han cumplido una función importante definida en las leyes vigentes. Esto quedará reflejado en el aspecto correspondiente al cumplimiento de normas. Al incumplir sus funciones podría estar sujeto a un proceso disciplinario.


 ¿Qué debe hacer un docente si finalizado el año lectivo no ha sido evaluado?
El Decreto 2582 de 2003, parágrafo 2° del artículo 8°, establece: ¿El Docente o Directivo Docente que no sea evaluado por su superior inmediato al final del año lectivo, deberá solicitar por escrito que su evaluación sea realizada antes de iniciar el año lectivo siguiente. Una vez solicitada la evaluación, el evaluador tendrá un plazo de dos (2) días para realizar la evaluación.


 ¿Qué les sucede a los Docentes que obtengan un resultado no satisfactorio en la evaluación?
Cuando un docente obtiene una valoración menor del 60%, acuerda con el evaluador un plan especial de desarrollo profesional con miras a mejorar el siguiente año lectivo. Este plan debe ser más detallado y debe ser objeto de un apoyo más cercano por parte del Rector durante el año lectivo siguiente. Si al final del año lectivo siguiente, el Docente vuelve a obtener una valoración no satisfactoria se aplica lo dispuesto para este caso en el Decreto 2582 de 2003, parágrafo 2° del artículo 9°, que establece: ¿Si el Docente, Orientador o Cordinador obtiene por segunda vez consecutiva un resultado no satisfactorio, el evaluador enviará el resultado y sus soportes a la Oficina de Control Interno Disciplinario o la dependencia que haga sus veces en la entidad territorial certificada donde se efectuó la evaluación, para la determinación de la posible ocurrencia de una falta disciplinaria, particularmente en lo que se refiere al incumplimiento de sus deberes, según lo establecido en el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002. Es importante aclarar que este procedimiento se aplicará a partir de 2004.


 ¿Qué puede hacer un Rector si no alcanza a realizar todas las entrevistas durante el último mes del año lectivo?
Si durante el último mes del año lectivo 2003, el Rector de una institución educativa de Calendario A que posee un elevado número de Docentes, diversas sedes u otras causas, tiene dificultades para cumplir el cronograma de entrevistas que haya establecido, dejará constancia de este hecho en el informe que envíe a la Secretaría de Educación. El informe deberá contener los resultados de la evaluación de todos los docentes de la institución educativa e indicará con cuáles docentes no fue posible realizar la entrevista para analizar los resultados de la evaluación que ha efectuado y, además, estructurar de manera conjunta el plan de desarrollo profesional. Como parte del proceso de aprendizaje previsto para la evaluación de desempeño que se adelanta en el año 2003, la reflexión sobre estas circunstancias será muy útil para realizar ajustes en el plan de mejoramiento institucional y para planificar la evaluación de desempeño del año 2004.


 ¿Si un docente oficial está afiliado al fondo de prestaciones del magisterio y trabaja en otra jornada en un establecimiento privado, debe cotizar separadamente a la seguridad social? ¿Debe hacerlo su cónyuge o compañero permanente?
Debe hacerse claridad que de conformidad con las normas de protección social cada relación laboral genera para el sistema la obligación tanto del patrono como del trabajador de efectuar los aportes que tales normas prevén, según corresponda. Esto es, el empleador es responsable de los aportes a la seguridad social de sus trabajadores, como el trabajador lo es también de su parte, entre otras razones para soportar el régimen de solidaridad establecido. Toda relación laboral obliga al pago de las cotizaciones, independientemente de que un trabajador tenga más de una vinculación. El hecho de ser asalariado del un organismo del estado no releva de la obligación del pago de aportes que

se deriven de otra relación laboral que pueda tener. En el caso particular de la afiliación a salud, el artículo 14 del decreto 1703 de 2002 establece que deben afiliarse en salud en formularios especiales, y que los servicios asistenciales se les prestarán a través del régimen de excepción y las prestaciones económicas serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador hará los trámites respectivos. Si el cónyuge, compañero o compañera permanente del cotizante al régimen de excepción tiene relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización sobre tales ingresos directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Los servicios asistenciales les serán prestados exclusivamente, a través del régimen de excepción y las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto, el empleador hará los trámites respectivos. Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción. Si el régimen de excepción no prevé la cobertura del grupo familiar, el cónyuge cotizante con sus beneficiarios permanecerán en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


 ¿Un Rector encargado puede evaluar?
Un Rector encargado mediante acto administrativo, tiene la función de evaluar a los Docentes del establecimiento educativo en que se desempeña como Rector. Si lleva en el cargo menos de tres meses, debe apoyarse para la recolección de información y evidencias de desempeño de los Docentes, en el equipo de coordinadores que conoce a los Docentes. Si la interinidad se debe a un encargo oficialmente establecido no existe ningún impedimento para realizar la evaluación. Si el encargado de la rectoría no tiene acto oficial que lo designe, pero ha ejercido las funciones por más de 3 meses, la Secretaría de Educación debe expedir un acto administrativo encargándolo de la función de evaluar el desempeño de coordinadores y docentes.

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5. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO

 


 1. Qué entendemos por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH?
Es la ofrecida con el con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados propios de la educación formal. Se organiza en un proyecto educativo institucional – PEI, para ofrecer programas de formación laboral o de formación académica, flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas la sociedad, los demandas del mercado laboral y del sector productivo.


 3. Qué se entiende por institución de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?
Se entiende por institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, toda institución de carácter estatal o privada, organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica.


 Cómo realizar el trámite apostilla en línea?
Escanear el documento pasarlo a formato PDF (si es por ambos lados adjuntar un sólo archivo). 1. Ingresar a la página www.cancillerí.gov.co 2. Trámites y servicios. 3. Apostilla o legalización. 4. Opción: Tenga en cuenta antes de realizar su trámite en línea. 5. Haga su apostilla o legalizacion desde su casa u oficina. 6. Seleccione otros documentos. 7. Selecciona el país para donde va. 8. Ingresa el número de hojas. 9. Se adjunta el documento. NOTA: La cancillería le responderá en 24 horas al correo electrónico, donde llegar la aprobación del trámite con un link para descargar la referencia de pago, la cual debe anotar y cancelar en efectivo en el banco SUDAMERIS. El mismo día que genere la referencia (a excepción del que está ubicado en la Gobernación) o en línea con tarjeta débito con segunda clave de cualquier banco. Luego de realizado el pago del documento le llega en una hora al correo electrónico. La apostilla se puede realizar desde cualquier país pagando en un consulado.


 En qué consiste el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET?
El sistema de información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – SIET es el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que articulados entre sí posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.


 En qué consiste los Diplomados y quien los autoriza?
Los diplomas hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas, que conducen a una constancia de asistencia, no requiere de autorización por parte de la Secretaria de Educación o del MEN y los pueden ofrecer personas naturales, organismos e instituciones educativas.


 Qué información debe la Secretaría de Educación migrar al SIET y en qué tiempo?
La Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada en educación debe migrar al SIET la información relacionada con la institución educativa, es decir: la licencia de funcionamiento y la información relacionada con el registro del programa, esta información se debe migrar al SIET una vez queda en firme los actos administrativos que otorgaron la licencia de funcionamiento y el registro a los programas.


 ¿Cuál es el procedimiento para que las IETDH establezcan los costos educativos de sus programas?
Las instituciones que ofrezcan programas de educación para el Trabajo y el Desarrollo humano fijaran el valor total del costo educativo de cada programa, el cual se puede cobrar por el costo total o por periodos determinados. Para la fijación del costo del programase debe tener en cuenta: #61656; La duración y naturaleza del programa. #61656; La correlación entre un determinado programa y los servicios comunes ofrecidos por la institución. #61656; La recuperación de costos incurridos en el servicios #61656; Una razonable remuneración por virtud de la actividad empresarial, cuando esté servicios se presta con ánimo de lucro. La institución al fijar el valor total del costo del programa debe contemplar todos los gastos que incurra la prestación del servicio educativo, los cuales deben estar directamente relacionados en el respectivo programa. En el valor total del programa la institución debe incluir todos los costos a saber: #61656; Derechos de inscripción #61656; Derechos a la realización del examen de recuperación #61656; Derechos a la realización de exámenes supletorios #61656; Derechos a la realización de exámenes de reconocimiento de saberes #61656; Carnet estudiantil #61656; Derechos de expedición de certificados y constancias #61656; Derecho por el certificado de aptitud ocupacional. La variación de los costos solo podrá ocurrir anualmente y para ello se tomara como cohorte el inicio de un programa al comienzo del año lectivo y solo se podrá incrementar de acuerdo en el índice de inflación del año inmediatamente anterior. Los costos deberán ser informados a la secretaria de educación de la entidad territorial certificada para efectos de la inspección y vigilancia, antes de la iniciación de cada cohorte. Si la institución pretende incrementar el valor de los costos por encima del índice de inflación, deberá presentar a la Secretaria de Educación un informe que contenga la justificación precisa de los factores en que se fundamenta el aumento. La Secretaria de Educación dentro los 30 días siguientes establecerá si autoriza o no el alza propuesta y procederá a comunicarle a la institución. Mientras la Secretaria no se pronuncie, la institución educativa no puede cobrar el nuevo valor.


 ¿Cuál es el procedimiento para que las IETDH se certifiquen en calidad?
Para que una Institución de Educación para el Trabajo se certifique en calidad deben cumplir con los tres pasos fundamentales: #61656;Preparación #61656;Implementación #61656;Certificación


 ¿Cuáles son los requisitos para la creación de una IETDH?
Para la creación de una IETDH debe cumplir con los siguientes requisitos: #61656; Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. #61656; Obtener el requisito de los programas.


 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento?
Para que la Secretaria de Educación le expida la licencia de funcionamiento el interesado debe hacer la solicitud con la siguiente información: #61656; Solicitud. #61656; Nombre propuesto para la IETDH (no se debe confundir con el de las I.E.S.). #61656; Numero de sedes, municipios y dirección, teléfono, email, pagina web. #61656; Nombre de propietario y del representante Legal. #61656; Datos del rector o director (nombre, c.c., titulo). #61656; Principios y fines de la IETDH (Misión, visión, objetivos). #61656; Programa que proyecta ofrecer debidamente estructurado. #61656; Número de estudiantes que proyecta atender. #61656; Identificación de la planta física. #61656; Licencia de construcción para uso educativo. #61656; Certificado de Libertad o contrato de arrendamiento (vigencia mínimo de dos años). #61656; Concepto sanitario. #61656; Plan de prevención, emergencias y desastres. #61656; Libros reglamentarios (matriculas, evaluaciones, actas, convalidaciones, reconocimiento de saberes, terminación, contabilidad). 8. En qué casos se debe modificar una licencia de funcionamiento? La licencia de funcionamiento se debe modificar en los siguientes casos. #61656; Cambio de sede. #61656; Apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción. #61656; Cambio de propietario. #61656; Cambio de nombre. #61656; Fusión con otra educación educativa.


 ¿Cuáles son los requisitos para ofrecer un programa de educación para el trabajo en convenio con otras instituciones?
Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pueden ofrecer programas en convenio con otra institución del mismo carácter y para ello requieren solicitar el registro de manera conjunta.


 ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la institución de educación para el trabajo para ofrecer y desarrollar programas auxiliares del área de la salud?
Para que las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano pueda ofrecer y desarrollar los programas auxiliares de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral, deben cumplir con los requisitos establecidos en los Acuerdos 34 de 2008, 114 de 2010, 113 de 2010 y 360 de 2010 y obtener el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, requisitos para que la secretaria de educación le otorgue el registro al programa.


 ¿Cómo se articula un programa de formación laboral con los programas de la educación superior?
Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que cuenta con la certificación de calidad tanto institucional como de sus programas pueden realizar convenios con las IES para que sus egresados puedan continuar su formación en el nivel técnico profesional o en el tecnológico o profesional previo cumplimiento de los requisitos de ley.


 ¿Cómo se articula un programa de formación laboral con un programa de la educación media?
Las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pueden celebrar convenios con las instituciones de educación media, oficiales o privadas, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales especificas en una o más ocupaciones y obtenga su certificado de técnico laboral por competencias.


 ¿Cómo se estructura un programa de formación laboral bajo el enfoque de competencias?
Un programa de formación laboral bajo el enfoque de competencias se estructura de manera modular y contiene: #61656;Nombre del módulo (equivale al nombre de la norma de competencia laboral) con su intensidad horaria tanto teórica como práctica. #61656;Unidad de aprendizaje (equivale al elemento de la NCL.) #61656;Tabla de saberes (saber, saber hacer, ser) #61656;Criterios de evaluación #61656;Evidencias de aprendizaje(conocimiento, desempeño, producto) #61656;Estrategias metodológicas (docente, estudiante) #61656;Técnicas e instrumentos de evaluación #61656;Escenarios de aprendizaje #61656;Medios educativos

 


 ¿En qué consiste el Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo-SCAFT
El Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo- SCAFT, es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados.


 ¿En qué consiste el reconocimiento previo de saberes?
Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, puede reconocerle a la persona que aspire ingresar a un programa los saberes, específicos o prácticos previamente adquiridos para el ingreso al respectivo programa. El proceso debe estar establecido en el reglamento o manual estudiantil.


 ¿En qué consiste la educación informal y quien autoriza su funcionamiento?
La educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para completar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Son cursos de corta duración cuya duración es inferior a 160 horas, no requieren de autorización de las Secretarias de Educación y conducen a una CONSTANCIA DE ASISTENCIA. Para su ofrecimiento se debe cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. Para efectos del ejercicio de la inspección y vigilancia se debe informar a la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada el nombre del curso, su duración y el valor del mismo


 ¿En qué consiste la licencia de funcionamiento y quien la expide?
Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de naturaleza privada. Esta se otorga por tiempo indefinido


 ¿En qué consiste la tarifa para cobro de licencias de funcionamiento y de registro de programas y quien las autoriza?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso, Las Asambleas Departamentales, Los Consejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. La tarifa se establece para la obtención de la licencia de funcionamiento y para el registro del programa.


 ¿En qué consiste un programa de formación académica?
Los programas de formación académica tiene por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización de trabajo comunitario e institucional. Estos programas tienen una duración mínima de 160 horas y máximo de 1800 horas.


 ¿En qué consiste un programa de formación laboral?
Los programas de formación laboral preparan a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollan competencias laborales específicas relacionadas en las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Estos programas tiene una duración mínima de 600 labores y máximo de 1800 horas de las cuales el 50% de esta debe corresponder a formación práctica a excepción de los programas del área de la salud que su formación práctica corresponde mínimo al 60% de la duración.


 ¿Las IES deben registrar sus programas de ETDH ante la Secretaria de Educación?
Las instituciones de educación superior – IES, que pretendan ofrecer los programas de formación laboral o de formación académica deben presentarlos a la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada para la obtención del respectivo registro previo el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.8 del Decreto 4904 de 2009.


 ¿Quien autoriza las convalidaciones de certificados obtenidos en otros países?
La convalidación de certificados obtenidos en otros países, la realizan las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que cuentan con la certificación de calidad tanto institucional como la del programa que va a evaluar.


 ¿Quien realiza la inspección, vigilancia y control de este servicio educativo?
El ejercicio de inspección y vigilancia estará a cargo de los Gobernadores, Alcaldes Distritales y de municipios certificados a través de su Secretaria de Educación y se rige por lo establecido en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decretó 907 de 1996.


 ¿Quienes Integran el SCAFT?
#61656;La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo – CCAFT #61656;Los Comités Sectoriales #61656;Los Organismos de tercera parte #61656;Los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo, tanto públicas como privadas.


 ¿Qué información deben las IETDH migrar al SIET y en qué tiempo?
Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deben migrar al SIET la información relacionada con la matricula, los costos educativos y los egresados. Esta información se debe ingresar al SIET, en el primer y segundo semestre del año académico.


 ¿Qué papel juegan las secretarías de educación en el SCAFT?
Las Secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas, le prestaran asesoría a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo para obtención de su certificación de calidad tanto institucional como de los programas.


 ¿Qué programas puede ofrecer una IETDH?
Una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – IETDH puede ofrecer programas de formación laboral y programas de formación académica.


 ¿Qué se entiende por registro de los programas y cuál es su vigencia?
El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. El registro tiene una vigencia de cinco años (5).


 ¿Qué tipo de Certificados pueden expedir las IETDH?
Las instituciones educativas autorizadas para ofrece la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano están autorizadas para expedir los siguientes certificados de aptitud ocupacional: Certificado de Técnico laboral por competencias: que se le otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. Certificado de conocimientos académicos: se le otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica


 ¿Qué tipo de publicidad pueden realizar las IETDH?
Las instituciones que ofrezcan programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano al publicitarlos deben mencionar el número de acto administrativo de registro del programa y el tipo de certificado a otorgar. La publicidad no puede inducir a error a los potenciales usuarios del servicio y solo deberán hacer uso de las expresiones contenidas en el acto de registro del correspondiente programa y de la modalidad de educación ofrecida.


 ¿Una IETDH puede ofrecer programas de educación superior en convenio con las IES?
Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano NO pueden ofrecer directamente ni en convenio con IES programas del campo de la educación superior

 

 

6. PADRES DE FAMILIA


 Como se puede semi escolarizar por motivos de indisciplina faltando dos meses para finalizar el año escolar?
Para no perjudicarlos con la cancelación de matrícula estando para finalizar el año, se le puede permitir que asista al plantel al presentar sus actividades escolares y ha recoger información o actividades que los docentes le puedan orientar para que desde su casa se responsabilice de su preparación; se deben contemplar todas las estrategias de apoyo y seguimiento que sean necesarias para que el estudiante no se vea afectado en su proceso de formación, donde se involucren a los padres de familia. El año siguiente es factible negar el cupo, siempre que se agote con el estudiante el procedimiento estipulado en el Manual de Convivencia escolar. Fecha actualización (julio 05 de 2013 - Sub de referentes y evaluación de la calidad educativa).


 Quiénes son considerados estudiantes extra edad?
Los menores entre 9 a 15 años que saben leer y escribir, a los cuales se les realiza un proceso de nivelación.


 ¿A quién se le remiten las quejas o consultas sobre costos educativos?
Al Proceso de Calidad Educativa- Evaluación


 ¿Cómo acceder al programa de restaurante escolar?
La asignación de cupos se hace al inicio del año escolar, acorde a los lineamientos enviados por el Ministerio de Protección Social los cuales son; Cubrir básica primaria Oficial iniciando desde preescolar sucesivamente.


 ¿Cómo financian los Departamentos a los planteles que dan educación completamente gratuita?
Cuando alguna entidad territorial exonera por completo del pago de derechos académicos en los planteles oficiales a los alumnos que pueden pagar alguna suma, deben financiar con sus propios recursos el faltante que tendrán los colegios, para la adquisición de los elementos básicos para su funcionamiento como serian elementos de aseo, conservación de planta física, útiles de escritorio y otros


 ¿Cuáles son los pasos para iniciar el proyecto de vida?
1. Ser enviados por la I.E 2. Ser asesorado de prevención y promoción donde se establecen las estrategias entre esas: lectura del libro PROYECTO DE VIDA de Jorge Duque Linares, análisis y socialización del capítulo 1,2 , 3. Legalización del convenio proyecto de vida 4. VºBª notarial.


 ¿Cuáles son los requisitos para ingresar al proyecto de vida?
Estrategia pedagógica basada en el compromiso de los estudiantes y acudientes frente a un cambio de aptitud comportamental académica para lograr la ubicación institucional. Debe tener VºBº notarial.


 ¿Cuáles son los requisitos para ingresar al taller de pintura y teatro?
El taller tiene un costo de $65000 semestre que se consigna en una cuenta el Banco Caja Social , llena hoja de vida , fotocopia de la E.P.S , fotocopia del docente de identidad y una foto


 ¿Cuáles son los servicios que presta la Casa de la Cultura?
Talleres artísticos en el área de música, teatro y pintura, préstamo de espacios para actividades artísticas, capacitación foros y seminarios, proyección de cine infantil en convenio con Comfama.


 ¿Dónde se dirige para solicitar la Bienestarina?
Al centro zonal de bienestar Familiar en Niquia.


 ¿Es obligación comprar libros y uniformes, en el plantel?
De conformidad con la Directiva Ministerial 001 de 1997, está terminantemente prohibida la venta de textos y uniformes en los establecimientos educativos privados, salvo aquellos textos especiales que no puedan ser adquiridos dentro de las condiciones de libre comercio.


 ¿Por qué no hay restaurante escolar en bachillerato?
Por qué los lineamientos dicen que hasta que hasta que no se tenga cubierto el 100% de la Básica Primaria no se puede cubrir bachillerato.


 ¿Puede un colegio exigir el cobro de seguro por accidentes siendo que lo tienen afiliado a una EPS?
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la ley 115 de 1994, los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de Seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.


 ¿Qué estrategias tiene el proceso de atención al menor en riesgo?
Tiene dos estrategias: 1. PyP (promoción y prevención). 2. Intervención: La cual es realizada por Sico orientadores asignados a las diferentes I.E.


 ¿Qué se puede hacer con los planteles que exigen materiales educativos muy costosos e innecesarios?
Cuando se exige materiales educativos costosos e innecesarios se puede dirigir a la Secretaria de Educación respectiva, con el fin de poner la queja para que se haga una visita al plantel y se tome los correctivos del caso.


 ¿Que son las aulas de aceleración y aprendizaje básicos?
Son programas con metodologías flexibles orientadas a niños en condición de extra edad (9-15 años), que no saben leer ni escribir. Programa que maneja la profesional universitaria de "Atención al menor en riesgo",


 ¿Quién dona la Bienestarina?
La entrega el ICBF para todos los programas Municipales.


 ¿Quién vigila que los colegios privados si cobren las tarifas autorizadas?
La Secretaria de Educación y Cultura del Municipio de Bello a través del Proceso de Calidad Educativa

  • Con quién puedo comunicarme si tengo quejas en la prestación de servicio en los establecimientos educativos de educación formal y educación para el trabajo el desarrollo humano?

Después  de agotar el conducto regular con el director(a) o Rector debe radicar su queja de forma física al archivo central de la administración municipal.

  • Cómo acredito certificado de estudio, un acta de grado o un diploma que va para otro país?

Deberá acercarse al proceso de inspección y vigilancia de la secretaria de educación con los documentos que quiere mandar al exterior y pagar por cada documento un monto indicado.

 

Cuáles son las diferencias e interrelaciones entre inspección y vigilancia y control?

  • : consiste en adquirir información sobre el servicio público de educación que en otra forma permanecería reservada.

  • : la función de vigilancia consiste en identificar la situación y las actividades de una persona natural o j jurídica o  de un establecimiento de educación en ciertos aspectos para compararla con uno o varios patrones generales y determinar si está en mejores, iguales o peores condiciones que el resto de los miembros del universo observado.

  • : consiste en ordenar los correctivos para superar deficiencias identificadas en la calidad del servicio público de educación.

 

Cuáles son los registros para la creación de una IETDH?

  • Tener licencia de funcionamiento.

  • Obtener el registro de los programas.

 

 

Cuáles son, los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento de un establecimiento de educación formal?

                                                                                                       

.Tener licencia de construcción del lugar donde se atenderá la población estudiantil

.Concepto favorable del PEI

.Concepto termino de infraestructura educativa

.Certificado de sanidad (Secretaria de Salud)

.Certificado de seguridad (Bomberos)

.Concepto de uso de suelos (Curaduría)

.Certificado de libertad y tradición o contrato de arrendamientos

.Asistencia al seminario de inducción.

 

 

SIGLAS RELATIVAS


 ¿Qué significa M.E.N?

Es la sigla correspondiente a: "Ministerio de Educación Nacional".


 ¿Qué significa CCAFT?

Es la Comisión de Calidad para el Trabajo.


 ¿Qué significa S.A.C.?

Es un aplicativo que ofrece el Ministerio de Educación Nacional a la comunidad en general para que registre PQRSF.


 ¿Qué significa S.I.M.A.T?

Es el aplicativo que entrega el MEN para el ingreso, traslado y retiro de estudiantes.


 ¿Qué significa IEDTH?

Es la sigla correspondiente a: Instituciones Educativas para el Trabajo y Desarrollo Humano.

 

 

TEMAS GENERALES


 ¿Cómo pertenecer al grupo de vigías de Patrimonio de Municipio de Bello?
Enviando solicitud escrita o por correo electrónico: patrimonio@hotmail.com con los datos personales del solicitante.


 ¿Cómo solicitar una visita guiada de los sitios patrimoniales?
Enviar un correo electrónico a patrimonio@hotmail.com.com donde la solicitud debe tener el número de integrantes del grupo, edades, fecha, hora propuesta para la visita.


 ¿Cuál es el horario de atención en el Museo Choza Marco Fidel Suárez?
Lunes a Jueves 9:00 am a 5:30 pm Sábados, domingos y festivos 12:00 m a 5:30 pm. Los trámites para la declaratoria de ejes patrimoniales están a cargo de la Doctora María Teresa Naranjo. Horario Lunes a Jueves de i8:00 am a 5:30 pm. Viernes de 8:00 am a 12 m.


 ¿Cuáles establecimientos de Educación Formal clausurados y quien tiene la custodia de los libros?
Colegio José Asunción Silva: En custodia en I.E. Fernando Vélez. Escuela Santa Marta de Bello: En custodia en I.E. Santa Catalina. Instituto Simón Bolívar: En custodia en I.E. Comercial Antonio Roldan. E.U. de Niñas Olaya Herrera: En custodia en I.E. Sagrado Corazón. Colegio San Agustín: En custodia en Colegio Eduardo Ortega. Colegio Girardot (C. Cívico Militar): En custodia I.E. Atanasio Girardot. I.E. Colegio Cooperativo Niquia: En custodia I.E. Playa Rica. Liceo Manuel Mosquera Moreno: En custodia I.E. Andrés Bello. Escuelas de Betania: En custodia I.E. Federico Sierra Arango. Colegio Monseñor Gustavo Calle: En custodia Corporación Politécnico MFS. Liceo Cooperativo Andrés Bello: En custodia I.E. Divina Eucaristía. Colegio Rafael García Herreros: En custodia Universidad Minuto de Dios. Centro Comercial de E.M. Pablo VI: En custodia I.E. Carlos Pérez Mejía. Centro de Adultos Gran Avenida: En custodia I.E. Carlos Pérez Mejía. COA Marco Fidel Suarez: En custodia I.E. La Milagrosa. Colegio Fe y Alegría Francisco: En custodia I.E. Abraham Reyes. Liceo Roberto Jaramillo: En custodia I.E. Andrés Bello. Colegio Universidad Cooperativa de Colombia: En custodia Col. Univ. Coop de Colombia. Centro Educativo Pomponito: En custodia (en proyecto). Liceo Nocturno Francisco Antonio Zea: En custodia I.E. Marco Fidel Suarez.


 ¿Dónde puedo entregar una hoja de vida para trabajar como docente en la Administración Municipal de Bello?
Ya las Administraciones Municipales no reciben las hojas de vida en físico. El MEN con el ánimo de ingresar los docentes a través de mérito, tiene un link disponible llamado BANCO DE LA EXCELENCIA DOCENTE / Ministerio de Educación /, en la cual usted paso a paso va ingresando los datos que el aplicativo le solicite. El sistema directamente selecciona el docente que cumple con todos los requisitos para ser nombrando en la cualquiera de las I.E. de una entidad territorial.


 ¿Qué es Vigía de Patrimonio?
Es el ciudadano que voluntariamente se agrupa con el objetivo de identificar, conservar y promover el patrimonio cultural.


 ¿Qué estrategias maneja el Macro proceso de Calidad Educativa?
El Macro proceso de Calidad tiene, entre otras, las siguientes estrategias: - Formación docente, conjuntamente con el Macro proceso de Talento Humano. - Ejes transversales: Praes, medio ambiente, educación sexual. - Media técnica: La cual se realiza actualmente con el Politécnico Marco Fidel Suarez y el Sena (año 2013)- - Bilingüismo. - Emprendimiento. - Autoevaluación de las I.E. - Resolución de Costos de los colegios privados. - Investigación. - Pruebas SABER 3º, 5º, 9º.

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