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Candidatos Docentes Directivos

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Candidatos Docentes 

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Desde lo legal

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El Alcalde del Municipio de Bello, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 125, 315 de la Constitución Política de Colombia, artículo 16 de la Ley 909 de 2004, Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, Decreto 1083 de 2015 y considerando:

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1.- Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, regula la carrera administrativo de los funcionarios al servicio del Estado y establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

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2.- Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

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3.- Que la misma norma establece que en igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.

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4.- Que el literal a, del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece entre otras las siguientes funciones: Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.

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5.- Que según concepto aprobado en sesión plenaria de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del 26 de enero de 2020, se deben conformar Comisiones de Personal para la carrera docente en las entidades territoriales, las que estarán encargadas de resolver las reclamaciones y ejercer las demás funciones concordantes con las establecidas en el artÌculos 16 de la ley 909 de 2004, integradas por dos (2) representantes de la administración y dos (2) representantes de los docentes y directivos docentes, con sus respectivos suplentes, elegidos por ellos mismos, para lo cual se deben observar los trámites y procedimientos establecidos en la ley citada y sus decretos reglamentarios.

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6.- Que en virtud de lo anterior, se deberá reglamentar el procedimiento para la elección de la Comisión de Personal docente y directivos docente del Municipio de Bello en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

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7.- Que el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, establece: Elección de representantes de los empleados. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 1228 de 2005.

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8.- Que el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, establece: Periodo. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 1228 de 2005.

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9.- Que la designación de los representates de los docentes y directivos docentes a través de convocatoria y de los representantes por parte del empleador, se realizará mediante acto administrativo.

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10.- Que en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.

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Todo sobre la comisión de personal (Representación Educativa)

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Se reglamenta y fija el procedimiento para la elección de los representantes de la Comisión de Personal Docente y Directivo Docente de las Instituciones educativas oficiales del Municipio de Bello para el periodo 2021 – 2023.

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El procedimiento para la elección de la Comisión de Personal Docente y Directivo Docente del Municipio de Bello, se regirá por las siguientes disposiciones:

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ELECCIÓN

Para la elección de los representantes de la Comisión de Personal Docente y Directivo Docente del Municipio de Bello con sus suplentes, la Secretaria de Educación a través de la Oficina de Talento Humano, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo. (Conc. Art 4 Decreto 1228 de 2005).

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CONVOCATORIA

La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Funciones de la Comisión de Personal.

3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

4. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.

6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y

7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección. (Conc, art. 5 Decreto 1228 de 2005).

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CALIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS.

Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal Docente y Directivo Docente, deberán acreditar las siguientes calidades:

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1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

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2. Ser empleados de carrera administrativa docente del Decreto 2277 de 1979 y Decreto 1278 de 2002. (Conc. Art. 6 Decreto 1228 de 2005).

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INSCRIPCIONES

Los candidatos a ser representantes de los docentes ante la Comisión de Personal Docente y Directivo Docente del Municipio de Bello, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante la Jefe de Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual. (Conc. Art. 7 Decreto 1228 de 2005)

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DIVULGACIÓN DE INSCRITOS Y DESIGNACIÓN DE JURADOS.

La Jefe de Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Municipio de Bello, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.

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Para efectos de la respectiva elección la Jefe de Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Municipio de Bello, conjuntamente con Planeación Educativa y Calidad Educativa, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación que designe la Oficina de Talento Humano, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.

La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación. (Conc. Art. 8 Decreto 1228 de 2005)

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JURADOS DE VOTACIÓN.

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Corresponderá a los jurados de votación:

1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

2. Revisar la urna.

3. Instalar la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio;

7. Firmar las actas. (Conc. Art 9 Decreto 1228 de 2005).

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LISTA DE VOTANTES

La Jefe de Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Municipio de Bello, publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de docentes y directivos docentes votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar. (Conc, Art. 10 Decreto 1228 de 2005).

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VOTACIONES

Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

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Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.

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Surtido el anterior trámite la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de empleados públicos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio. (Conc. Art. 11 Decreto 1228 de 2005)

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ESCRUTINIO.

Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.

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Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán a la Jefe de Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación los votos y los demás documentos utilizados. De lo todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y entregada a la Jefe de Oficina de Talento Humano. (Conc, Art. 12 Decreto 1228 de 2005).

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RECLAMACIONES

Los docentes y directivos docentes candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por la Jefe de Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación.

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Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Jefe de Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación publicará los resultados de las votaciones. (Conc, Art. 13 Decreto 1228 de 2005)

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ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES.

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Serán elegidos como representantes de los docentes y directivos docentes en la Comisión de Personal de la Secretaría de Eduación del Municipio de Bello, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales. (Conc. Art. 14 Decreto 1228 de 2005).

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE

Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes de los docentes y directivos docentes ante la Comisión de personal.

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Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte. (Conc. Art. 15 Decreto 1228 de 2005)

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PERIODO

Los representantes de los docentes y directivos docentes en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

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Los representantes de los docentes y directivos docentes y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente. (Conc. Art. 16 Decreto 1228 de 2005).

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FALTAS

Las faltas temporales de los representantes de los docentes y directivos docentes en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los docentes y directivos docentes, el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los docentes y directivos docentes en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. (Conc. Art. 17 Decreto 1228 de 2005)

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PARTICIPACIÓN DE PROVISIONALES COMO ELECTORES O PARTICIPANTES.

En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales. (Conc. Art. 20 Decreto 1228 de 2005)

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PERMISOS PARA CUMPLIMINETO DE FUNCIONES

A los representantes de los docentes y directivos docentes ante las Comisiones de Personal se les deberá otorgar el tiempo requerido para el cumplimiento de sus funciones. (Conc. Art. 1 Decreto 2566 de 2014)

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CAPACITACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL.

En los programas de capacitación adoptados al interior del Municipio de Bello, deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los docentes y directivos docentes ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados.

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Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

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A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la temática de las actividades de capacitación esté relacionada con los derechos de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad. (Decreto 2566 de 2014, art. 2; Inciso tercero Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 5)

El desarrollo de las elecciones de los representantes de los docentes y directivos docentes ante la Comisión de Personal de la Secretaría de Educación del Municipio de Bello, podrá realizarse en forma virtual a través de las plataformas disponibles por el Municipio de Bello, para lo cual se podrá disponer de la Dirección Técnica de Tic y Soporte Tecnológico.

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El procedimiento para la elección de los representantes de los Docentes y Directivos Docentes ante la Comisión de Personal estará a cargo de la Oficina de Talento Humano, Oficina de Planeación Educativa, Calidad Educativa, y Comunicaciones de la Secretaría de Educación del Municipio de Bello, con el apoyo de la Dirección Técnica de Tics y Soporte Tecnológico.

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